|
Mediante Decreto Ley No. 690, se promulgó la
LEY PARA LA PROMOCION DE LA INVERSIÓN Y DE
LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA, la misma que fue
publicada en el Registro Oficial No. 144 del 18 de
agosto del 2000. Esta Ley reformó el artículo
primero de la Ley de Aviación Civil, que en
su tercer inciso establece de forma textual: "Previa
autorización del Presidente de la República
emitida mediante Decreto Ejecutivo, los municipios
podrán construir, administrar y mantener aeropuertos.
Para el efecto podrán ejercer estas facultades
directamente o delegarlas a empresas mixtas o privadas
mediante concesión, asociación, capitalización
o cualquier otra forma contractual de acuerdo a la
Ley."
|
|
ARTÍCULO PRIMERO.- Créase la entidad
AUTORIDAD AEROPORTUARIA DE GUAYAQUIL -
FUNDACIÓN DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL,
como organismo de derecho privado, sin fines de lucro,
con domicilio en la ciudad de Guayaquil, pudiendo
establecer oficinas en otras ciudades del país
o del exterior, de acuerdo con las disposiciones del
Título XXIX, del Libro Primero del Código
Civil, de este Estatuto y de las disposiciones reglamentarias
que se expidan.
ARTÍCULO SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto
en el Art.- 71 de la Ley para la Promoción
de la Inversión y de la Participación
Ciudadana, que reformó el artículo 1
de la Ley de Aviación Civil, le corresponde
al Estado, la planificación, regulación
y control aeroportuario y de la aeronavegación
civil en el territorio ecuatoriano. De acuerdo con
dicha disposición, los Municipios, previa autorización
del Presidente de la República emitida mediante
Decreto Ejecutivo, puede construir, administrar y
mantener aeropuertos; y, para ese efecto, ejercer
dichas facultades directamente o delegarlas a empresas
mixtas o privadas, mediante concesión, asociación,
capitalización, o cualquier otra forma contractual
de acuerdo con la Ley.
|