La Institución

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El Aeropuerto

Aeropuerto Daular

Ley de Transparencia


LA FUNDACION

Antecedentes


Mediante Decreto Ley No. 690, se promulgó la LEY PARA LA PROMOCION DE LA INVERSIÓN Y DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA, la misma que fue publicada en el Registro Oficial No. 144 del 18 de agosto del 2000. Esta Ley reformó el artículo primero de la Ley de Aviación Civil, que en su tercer inciso establece de forma textual: "Previa autorización del Presidente de la República emitida mediante Decreto Ejecutivo, los municipios podrán construir, administrar y mantener aeropuertos. Para el efecto podrán ejercer estas facultades directamente o delegarlas a empresas mixtas o privadas mediante concesión, asociación, capitalización o cualquier otra forma contractual de acuerdo a la Ley."

En función de la norma legal señalada, el Señor Presidente Constitucional de la República, Dr. Gustavo Noboa Bejarano, mediante Decreto Ejecutivo No. 871 del 9 de octubre del 2000, publicado en el Registro Oficial No. 186 del 18 de octubre del 2000 y reformado por el Decreto Ejecutivo No. 1553 del 30 de mayo del 2001, publicado en el Registro Oficial No. 344 del 11 de junio del 2001, autorizó y facultó a la Muy Ilustre Municipalidad de Guayaquil: 1. La construcción, administración y mantenimiento del nuevo aeropuerto internacional de Guayaquil; y, 2. La transformación, mejoramiento, administración y mantenimiento del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Guayaquil y sus instalaciones, que actualmente se encuentra en funcionamiento. Procesos estos que debe llevarlos a cabo a través de una fundación.


La creación

Mediante Acuerdo No. 065 del Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones, publicado en el Registro Oficial 210 del 23 de noviembre del 2000, se aprobó el Estatuto de la Autoridad Aeroportuaria de Guayaquil - Fundación de la Muy Ilustre Municipalidad de Guayaquil, la misma que conforme el Decreto Ejecutivo 871, referido anteriormente, tiene como finalidad llevar a cabo el proceso de contratación para poner en práctica la delegación a la iniciativa privada, mediante los medios y modalidades establecidos en la Ley de Modernización del Estado, para la construcción, administración y mantenimiento del nuevo Aeropuerto Internacional; así como para la transformación, mejoramiento, administración y mantenimiento del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de esta ciudad.

Mediante Acuerdo No. 065 del Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones, publicado en el Registro Oficial 210 del 23 de noviembre del 2000, se aprobó el Estatuto de la Autoridad Aeroportuaria de Guayaquil - Fundación de la Muy Ilustre Municipalidad de Guayaquil, la misma que conforme el Decreto Ejecutivo 871, referido anteriormente, tiene como finalidad llevar a cabo el proceso de contratación para poner en práctica la delegación a la iniciativa privada, mediante los medios y modalidades establecidos en la Ley de Modernización del Estado, para la construcción, administración y mantenimiento del nuevo Aeropuerto Internacional; así como para la transformación, mejoramiento, administración y mantenimiento del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de esta ciudad.

 

La Ley

El 11 de Junio del año 2001 se expide en el Registro Oficial # 344 el Decreto # 1553, cuyos dos primeros artículos se citan a continuación: Art.1- Sustitúyanse los artículos 1 y 2 del Decreto Ejecutivo # 871 del 9 de Octubre del 2000, publicado en el Registro Oficial # 186 del 18 de los mismos mes y año, por los siguientes:

"Art.1.- Por tratarse de una obra de urgencia y prioridad nacional, autorizase a la Muy Ilustre Municipalidad de Guayaquil para que construya, administre y mantenga el nuevo aeropuerto internacional de dicho cantón, mediante delegación a empresas mixtas o privadas; por medio de modalidades de concesión, asociación, capitalización o cualquier forma contractual prevista en la Ley de Modernización del Estado.".

"Art.2.- Por tratarse de obras de urgencia y prioridad nacional, facúltase a la referida municipalidad para que proceda a la transformación, mejoramiento, administración y mantenimiento del aeropuerto Simón Bolívar de Guayaquil y de sus instalaciones, mediante los medios y modalidades destinadas en el artículo precedente".

Art.2.- A continuación del Art.12, incorpórense las siguientes disposiciones:

"Art.13.- Dispónese que el Consejo Nacional de Modernización del Estado, CONAM, de conformidad con el artículo 9 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, en el plazo de 90 días, contados a partir de la fecha de promulgación de este Decreto en el Registro Oficial, coordine el proceso de transferencia al Municipio de Guayaquil de las funciones, atribuciones y recursos respectivos, referentes a la autorización concedida mediante este decreto y que correspondían a la Dirección de Aviación Civil, así como a la Comisión de Aeropuertos".

"Art.14.- En el área de los inmuebles adquiridos para la construcción del nuevo Aeropuerto Internacional de Guayaquil se establecerá una zona franca con observación a la Ley de Zonas Francas, administrada por la M. I. Municipalidad de Guayaquil, en la que, simultáneamente, se podrán desarrollar actividades industriales, comerciales, turísticas y de servicios internacionales, considerándose entre las actividades anteriores, la construcción del nuevo aeropuerto y sus instalaciones conexas".

 
 

MUNICIPIO DE LA CIUDAD DE GUAYAQUIL
 

FUNDACION
MALECON 2000
 
 
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