Antecedentes |
|
Mediante Decreto Ley No. 690, se promulgó la
LEY PARA LA PROMOCION DE LA INVERSIÓN Y DE
LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA, la misma que fue
publicada en el Registro Oficial No. 144 del 18 de
agosto del 2000. Esta Ley reformó el artículo
primero de la Ley de Aviación Civil, que en
su tercer inciso establece de forma textual: "Previa
autorización del Presidente de la República
emitida mediante Decreto Ejecutivo, los municipios
podrán construir, administrar y mantener aeropuertos.
Para el efecto podrán ejercer estas facultades
directamente o delegarlas a empresas mixtas o privadas
mediante concesión, asociación, capitalización
o cualquier otra forma contractual de acuerdo a la
Ley."
En función de la norma legal señalada,
el Señor Presidente Constitucional de la República,
Dr. Gustavo Noboa Bejarano, mediante Decreto Ejecutivo
No. 871 del 9 de octubre del 2000, publicado en el
Registro Oficial No. 186 del 18 de octubre del 2000
y reformado por el Decreto Ejecutivo No. 1553 del
30 de mayo del 2001, publicado en el Registro Oficial
No. 344 del 11 de junio del 2001, autorizó
y facultó a la Muy Ilustre Municipalidad de
Guayaquil: 1. La construcción, administración
y mantenimiento del nuevo aeropuerto internacional
de Guayaquil; y, 2. La transformación, mejoramiento,
administración y mantenimiento del Aeropuerto
Internacional Simón Bolívar de Guayaquil
y sus instalaciones, que actualmente se encuentra
en funcionamiento. Procesos estos que debe llevarlos
a cabo a través de una fundación.
|
 |
La creación
|
|
Mediante
Acuerdo No. 065 del Ministro de Obras Públicas
y Comunicaciones, publicado en el Registro Oficial
210 del 23 de noviembre del 2000, se aprobó
el Estatuto de la Autoridad Aeroportuaria de Guayaquil
- Fundación de la Muy Ilustre Municipalidad
de Guayaquil, la misma que conforme el Decreto Ejecutivo
871, referido anteriormente, tiene como finalidad
llevar a cabo el proceso de contratación para
poner en práctica la delegación a la
iniciativa privada, mediante los medios y modalidades
establecidos en la Ley de Modernización del
Estado, para la construcción, administración
y mantenimiento del nuevo Aeropuerto Internacional;
así como para la transformación, mejoramiento,
administración y mantenimiento del Aeropuerto
Internacional Simón Bolívar de esta
ciudad.
Mediante Acuerdo No. 065 del Ministro de Obras Públicas
y Comunicaciones, publicado en el Registro Oficial
210 del 23 de noviembre del 2000, se aprobó
el Estatuto de la Autoridad Aeroportuaria de Guayaquil
- Fundación de la Muy Ilustre Municipalidad
de Guayaquil, la misma que conforme el Decreto Ejecutivo
871, referido anteriormente, tiene como finalidad
llevar a cabo el proceso de contratación para
poner en práctica la delegación a la
iniciativa privada, mediante los medios y modalidades
establecidos en la Ley de Modernización del
Estado, para la construcción, administración
y mantenimiento del nuevo Aeropuerto Internacional;
así como para la transformación, mejoramiento,
administración y mantenimiento del Aeropuerto
Internacional Simón Bolívar de esta
ciudad.
|
| |
 |
La Ley
|
|
El
11 de Junio del año 2001 se expide en el Registro
Oficial # 344 el Decreto # 1553, cuyos dos primeros
artículos se citan a continuación: Art.1-
Sustitúyanse los artículos 1 y 2 del
Decreto Ejecutivo # 871 del 9 de Octubre del 2000,
publicado en el Registro Oficial # 186 del 18 de los
mismos mes y año, por los siguientes:
"Art.1.- Por tratarse de una obra de urgencia
y prioridad nacional, autorizase a la Muy Ilustre
Municipalidad de Guayaquil para que construya, administre
y mantenga el nuevo aeropuerto internacional de dicho
cantón, mediante delegación a empresas
mixtas o privadas; por medio de modalidades de concesión,
asociación, capitalización o cualquier
forma contractual prevista en la Ley de Modernización
del Estado.".
"Art.2.- Por tratarse de obras de urgencia y
prioridad nacional, facúltase a la referida
municipalidad para que proceda a la transformación,
mejoramiento, administración y mantenimiento
del aeropuerto Simón Bolívar de Guayaquil
y de sus instalaciones, mediante los medios y modalidades
destinadas en el artículo precedente".
Art.2.- A continuación del Art.12, incorpórense
las siguientes disposiciones:
"Art.13.- Dispónese que el Consejo Nacional
de Modernización del Estado, CONAM, de conformidad
con el artículo 9 de la Ley de Modernización
del Estado, Privatizaciones y Prestación de
Servicios Públicos por parte de la Iniciativa
Privada, en el plazo de 90 días, contados a
partir de la fecha de promulgación de este
Decreto en el Registro Oficial, coordine el proceso
de transferencia al Municipio de Guayaquil de las
funciones, atribuciones y recursos respectivos, referentes
a la autorización concedida mediante este decreto
y que correspondían a la Dirección de
Aviación Civil, así como a la Comisión
de Aeropuertos".
"Art.14.- En el área de los inmuebles
adquiridos para la construcción del nuevo Aeropuerto
Internacional de Guayaquil se establecerá una
zona franca con observación a la Ley de Zonas
Francas, administrada por la M. I. Municipalidad de
Guayaquil, en la que, simultáneamente, se podrán
desarrollar actividades industriales, comerciales,
turísticas y de servicios internacionales,
considerándose entre las actividades anteriores,
la construcción del nuevo aeropuerto y sus
instalaciones conexas".
|
| |
| |
|
|

MUNICIPIO DE LA CIUDAD DE GUAYAQUIL |
| |
|

FUNDACION
MALECON 2000 |
| |
|
 |
| |
|
|