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BOLETIN DE PRENSA
04-Marzo-2007
Con relación a las recientes declaraciones del señor Ministro de Transporte y Comunicaciones, en las que se refiriere a los aeropuertos concesionados en el país, manifestando que se revisarán las concesiones aeroportuarias llevadas a cabo y que intervendrán en la fijación de las tasas aeroportuarias, la Autoridad Aeroportuaria de Guayaquil desea aclarar lo siguiente:
Con relación a las recientes declaraciones del señor Ministro de Transporte y Comunicaciones, en las que se refiriere a los aeropuertos concesionados en el país, manifestando que se revisarán las concesiones aeroportuarias llevadas a cabo y que intervendrán en la fijación de las tasas aeroportuarias, la Autoridad Aeroportuaria de Guayaquil desea aclarar lo siguiente:
1.- Mediante Decreto Ejecutivo 871, publicado en el Registro Oficial No. 186 del 18 de octubre del 2000, se descentralizó de forma definitiva la “competencia aeroportuaria” a la M.I. Municipalidad de Guayaquil, debidamente amparado en los artículos 1, 118, 119, 225 y 226 de la Constitución Política de la República, y a lo previsto en el artículo 1 de la Ley de Aviación Civil, así como en los artículos 41 y 42 de la Ley de Modernización y a lo previsto en el artículo 51 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva. Sobre la base de esta competencia, se celebró el contrato de concesión del servicio aeroportuario de la ciudad de Guayaquil con la empresa Terminal Aeroportuaria de Guayaquil S.A. TAGSA, que fue creada, conforme los documentos precontractuales, por la Compañía Corporación América S.A. adjudicataria del proceso de licitación.
2.- Dicho contrato de concesión regula, entre otros aspectos, el servicio público aeroportuario y las tarifas máximas que puede el concesionario cobrar por los servicios aeronáuticos sobre la base a lo dispuesto en el artículo 5, letra j) de la Ley de Aviación Civil, precautelando en todo momento lo dispuesto en el artículo 249 de la Constitución Política de la República en beneficio de los usuarios, de la Ciudad y del País.
3.- El Estado regula la concesión del aeropuerto de Guayaquil; esto lo hace en la forma dispuesta por las leyes y demás disposiciones legales aplicables, por lo que para este caso es el Municipio, parte integrante del Estado (Art. 118 Constitución Política de la República del Ecuador), quien lo hace a través de la Autoridad Aeroportuaria de Guayaquil.
Por lo tanto, en mérito a las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias citadas, la concesión del servicio aeroportuario de Guayaquil, su regulación, aplicación normativa y tarifaria, su supervisión y en general todo lo que a ella corresponda, son exclusiva competencia de la M.I. Municipalidad de Guayaquil a través de la Autoridad Aeroportuaria de Guayaquil.
4.- Por este motivo, cualquier consulta o solicitud o análisis que los organismos del Estado, sean parte o no de la Administración Central o Institucional, debidamente fundamentados en la Constitución y en la Ley, quieran realizar, deberán remitírsela a esta Autoridad Aeroportuaria de Guayaquil. Cualquier pretensión de intervenir y/o regular aspectos relacionados con la concesión del aeropuerto de Guayaquil por otras instituciones distintas a la M.I. Municipalidad de Guayaquil y a la Autoridad Aeroportuaria de Guayaquil es improcedente.
Para concluir, es evidente que toda la ciudadanía ha palpado la transformación del Aeropuerto Internacional José Joaquín de Olmedo de Guayaquil con sus nuevas instalaciones, en uno de los más eficientes y modernos de Sudamérica y a costos muy competitivos manteniendo casi las mismas tasas que por más de 15 años se han venido cobrando en el aeropuerto de Guayaquil.
Nicolás Romero Sangster
C. I. 0903243426
Gerente General
Autoridad Aeroportuaria de Guayaquil
Fundación de la M. I. Municipalidad de Guayaquil
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