ARTÍCULO PRIMERO.- Créase la entidad “AUTORIDAD AEROPORTUARIA DE GUAYAQUIL -
FUNDACIÓN DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL”, como organismo de derecho privado, sin fines de lucro, con domicilio en la ciudad de Guayaquil, pudiendo establecer oficinas en otras ciudades del país o del exterior, de acuerdo con las disposiciones del Título XXIX, del Libro Primero del Código Civil, de este Estatuto y de las disposiciones reglamentarias que se expidan.
ARTÍCULO SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en el Art.- 71 de la Ley para la Promoción de la Inversión y de la Participación Ciudadana, que reformó el artículo 1 de la Ley de Aviación Civil, le corresponde al Estado, la planificación, regulación y control aeroportuario y de la aeronavegación civil en el territorio ecuatoriano. De acuerdo con dicha disposición, los Municipios, previa autorización del Presidente de la República emitida mediante Decreto Ejecutivo, puede construir, administrar y mantener aeropuertos; y, para ese efecto, ejercer dichas facultades directamente o delegarlas a empresas mixtas o privadas, mediante concesión, asociación, capitalización, o cualquier otra forma contractual de acuerdo con la Ley.
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