Los viajeros que llegan a Ecuador por vía aérea tienen que pasar por una serie de procesos de control en el aeropuerto, como sellar su pasaporte en migración, recoger su equipaje y ser revisado por los agentes de aduana.
Según el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, hay una lista de artículos personales que los viajeros pueden ingresar en su equipaje al entrar al país, que no pagan tributos. En su página web, se estipula que los artículos personales son “aquellos que acompañan al pasajero o al grupo familiar individualmente considerado, siempre que por su cantidad o valor no puedan ser considerados comerciales y que se encuentran exentos del pago de tributos al comercio exterior, recargos arancelarios y de la presentación de autorizaciones, permisos, licencias y registros de importación”.
Sin embargo, existen ciertas restricciones que limitan lo que puede ser considerado un artículo personal. De acuerdo con la entidad, son efectos personales un bien o conjunto de bienes que no se encuentren en la lista, pero que no tengan restricciones por volumen, cantidad o tamaño y cuyo valor no supere los $ 500.
Estos son los artículos personales que los viajeros pueden traer, ya sean nuevos o usados:
También se consideran efectos personales hasta una unidad nueva y una usada de los siguientes artículos:
Los siguientes artículos se consideran efectos personales hasta una unidad nueva o usada:
En caso de encontrarse en poder del pasajero o grupo familiar más unidades de las indicadas en la lista precedente, se las considerarán bienes tributables; por lo tanto, su valor formará parte de la base imponible de la obligación tributaria.
FUENTE: eluniverso.com
Aeropuerto José Joaquín de Olmedo Edificio Administrativo, 1er Piso.
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